En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos CLAUDIO TARELLO VALDISERRA y CRISTINA MARIA ALLEGRA ARTEAGA, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 24 de Octubre de 1.998, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 08, Tomo I, Folio 14 y 15 fte y vto, Año 1998, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios lleva.....