EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: JOSÉ FRANCISCO SALGADO ROSAS y
EVI ERMELINDA CARRERO FLORES
ABOGADO: MAGALY ESPARRAGOZA DE HANDS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.741

Por escrito presentado en fecha 16 de Septiembre de 2004, los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SALGADO ROSAS y EVI ERMELINDA CARRERO FLORES, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.653.487 y V-4.864.732 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio LEONARDO ESCOBAR RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 79.112 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 20 de Septiembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.741 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 21 de Septiembre de 2004, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SALGADO ROSAS y EVI ERMELINDA CARRERO FLORES y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 51 y 55 del expediente.
Por diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2.004, los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SALGADO ROSAS y EVI ERMELINDA CARRERO FLORES ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios la solicitante consigno: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Rafael Urdaneta del Municipio Valencia del Estado Carabobo la cual se encuentra inserta bajo el N° 227, Tomo II, Año 1.979. 2.-) Copias Certificadas de las Actas de Nacimientos de los hijos procreados durante el matrimonio. 3.-) Copias simples de los documentos de propiedad de los bienes pertenecientes a la Comunidad Conyugal. 4.-) Copias simples de sus Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO SALGADO ROSAS y EVI ERMELINDA CARRERO FLORES, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 06 de Septiembre de 1.979, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia General Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 227, Tomo II, Año 1979, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1979.
En cuanto a los HIJOS procreados durante el matrimonio de nombres IVÁN JOSÉ y JOSÉ GABRIEL SALGADO CARRERO, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento toda vez que son mayores de edad y civilmente capaces. Con relación a los Bienes, liquídese la Sociedad Conyugal. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA
JUEZ

Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11: 05 de la mañana.
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON