EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: CLAUDIO TARELLO VALDISERRA y
CRISTINA MARIA ALLEGRA ARTEAGA
ABOGADO: MONICA PECCHINENDA LONGO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.738

Por escrito presentado en fecha 15 de Septiembre de 2004, los ciudadanos CLAUDIO TARELLO VALDISERRA y CRISTINA MARIA ALLEGRA ARTEAGA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.745.806 y V-9.804.067 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio MÓNICA PECCINENDA LONGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.980 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 16 de Septiembre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.738 con nomenclatura de este Tribunal.
Admitida la misma en fecha 20 de Septiembre de 2004, se acordó el emplazamiento de los ciudadanos CLAUDIO TARELLO VALDISERRA y CRISTINA MARIA ALLEGRA ARTEAGA y la citación del Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 08 y 12 del expediente.
Por diligencia de fecha 23 de Septiembre de 2.004, los ciudadanos CLAUDIO TARELLO VALDISERRA y CRISTINA MARIA ALLEGRA ARTEAGA ya identificado y asistido de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios la solicitante consigno: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, la cual se encuentra inserta bajo el N° 08, Folio 14 y 15 fte y vto, Tomo I, Año 1.976. 2.-) Copias simples de sus Cédulas de Identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio, de los ciudadanos CLAUDIO TARELLO VALDISERRA y CRISTINA MARIA ALLEGRA ARTEAGA, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 24 de Octubre de 1.998, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 08, Tomo I, Folio 14 y 15 fte y vto, Año 1998, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1998.
En cuanto a HIJOS, el Tribunal no hace ningún pronunciamiento en virtud de que los Solicitantes manifestaron en su escrito que durante el matrimonio no procrearon hijos y con respecto a los Bienes, nada se decide por cuanto los solicitantes en su escrito nada dijeron al respecto. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintiocho (28) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA…

JUEZ



Abg. ROSA MARGARITA VALOR P.

LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:25 de la mañana.
LA SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON