SE DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre: Un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nro. 11, que forma parte del Centro Comercial 3 A.M., ubicado en Urbanización Industrial Parque Comercio Industrial Castillito, en Jurisdicción del antes Municipio San Blas, Distrito Valencia del estado Carabobo, hoy Municipio San Diego del mismo estado Carabobo, con un área aproximada de CIENTO VEINTICINCO METROS CUADRADOS (125,00 mts); siendo los linderos y medidas del Local Nro. 11, las que se describen de seguida: NORTE: En CUATRO METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (4,25 mts) con local comercial Nro. 1; SUR: En CUATRO METROS CON VEINTICINCO CENTÍMETROS (4,25 mts) con fachada lateral sur que da hacia el estacionamiento Boulevard Sur; ESTE: En TRECE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (13,50 mts) con fachada posterior este que da hacia la parcela Nro. CM-23; y OESTE: En TRECE METROS CON CINCUENTA CENTÍMETROS (13,50 mts) con el local comercial Nro. 10.
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