es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara CONSTITUIDO EN HOGAR el Bien inmueble contentivo por una Casa de Habitación ubicada en el Sector Francisco de Miranda, Calle Rondon, Vivienda Rural N° 21.643, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones fueron expresados en párrafos anteriores y se dan por reproducidos, para las personas siguientes: El Solicitante, ciudadano NESTOR LIBORIO PINTO, su esposa ALEIDA JOSEFINA ROMAN DE PINTO, y sus hijos NESTOR LIBORIO PINTO ROMAN y NESTOR ALFONZO PINTO ROMAN, todos anteriormente identificados.
El Hogar que aquí se declara constituido queda excluido absolutamente de su patrimonio y de la prenda común de sus acreedores y en consecuencia, libre de embargo y remate por toda causa u obligación, aunque conste de documento Público o de Sentencia Ejecutoriada y ASÍ SE DECIDE.