EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTE: BELISSA BELINA VENEGAS HERNANDEZ
ABOGADO: MARIA FABIOLA GARIDO
MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: N° 48.943
Sustanciada como fue la presente causa, se procede a dictar pronunciamiento, en los siguientes términos:
I
NARRATIVA.
Por escrito presentado por la ciudadana BELISSA BELINA VENEGAS HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, indocumentada, de este domicilio, civilmente hábil, asistida en este acto por la Abogada MARIA FABIOLA GARIDO, , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.893, solicitó la INSERCIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega la solicitante en su escrito, que nació el día 16 de Enero de 1.980, en el Hospital II, Guacara Dr. Miguel Malpica del Municipio Guacara del Estado Carabobo, hija de Mariela Judith Hernández de Venegas Sanabria, y que por cuestiones ajenas a su voluntad, hasta la presente fecha no ha sido presentada, por lo que no posee partida de nacimiento que no aparece asentada su partida de nacimiento, según consta de Testimonio de nacimiento y Bautismo”, expedido por el Departamento de Registros y Estadísticas de INSALUD, Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera y constancias de búsqueda expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Carabobo y Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Admitida la solicitud el día 16 de Septiembre del 2002, se ofició a la Dirección General Sectorial de Identificación y Extranjería, Caracas, a fin de solicitar la certificación del Registro de Identificación de la ciudadana BELISSA BELINA VENEGAS, Se libró oficio y boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.
En fecha 07 de Enero de 2003, se recibió información de la Dirección General de Identificación y Extranjería, Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filatorios.
En fecha 18 de Noviembre de 2003, la ciudadana BELISSA BELINA VENEGAS HERNÁNDEZ, asistida de Abogado y solicito se libré cartel.
En fecha 25 de Noviembre de 2003, El Tribunal ordena el emplazamiento de todas aquellas personas que sientan afectados sus derechos para que comparezcan por ante este Tribunal el Décimo día a la consignación en autos del Cartel a hacer la respectiva oposición en el lapso establecido por la ley.
En fecha 27 de Mayo de 2004, la ciudadana BELISSA BELINA VENEGAS, asistida de Abogado, consigno ejemplar del Diario Universal donde aparece publicado el cartel ordenado por este Tribunal.
Cumplidos los Requisitos establecidos en la Ley, y siendo la oportunidad para dictar el fallo correspondiente, el Tribunal pasa hacerlo formulando las siguientes consideraciones.
PRIMERA: La Ciudadana, BELISSA BELINA VENEGAS HERNANDEZ parte actora, asistida de abogado, alega en su escrito lo siguiente:
que nació el día 16 de Enero de 1.980, en el Hospital II, Guacara Dr. Miguel Malpica del Municipio Guacara del Estado Carabobo, hija de Mariela Judith Hernández de Venegas Sanabria y José Rafael Venegas Sanabria y que por cuestiones ajenas a su voluntad, hasta la presente fecha no ha sido presentada, por lo que no posee partida de nacimiento que no aparece asentada su partida de nacimiento, según consta de Testimonio de nacimiento y Bautismo”, expedido por el Departamento de Registros y Estadísticas de INSALUD, Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera y constancias de búsqueda expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Carabobo y Prefectura de la Parroquia Candelaria del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
SEGUNDO: El caso que nos ocupa se trata de una acción especial, prevista en el Artículo 769 del Código de Procedimiento tendiente a insertar en los Libros de Registro Civil, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 458 del Código Civil, la Partida de Nacimiento de la ciudadana, BELISSA BELINA VENEGAS HERNANDEZ.
TERCERO: En el lapso probatorio, la parte actora no promovió prueba alguna.
El Tribunal aprecia el Certificado de Nacimiento, expedido por el Departamento de Registros y Estadísticas de INSALUD, Hospital II Guacara “Dr. MIGUEL MALPICA” del Municipio Valencia del Estado Carabobo, que corre a los autos, marcado“A”, Constancias expedidas por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Joaquín y del Registro Principal del Estado Carabobo, donde consta que la partida de nacimiento de dicha ciudadana, no aparece inserta, en el Registro respectivo. De todo ello se desprende que la presente acción debe prosperar y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO DEL FALLO.
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, solicitada por la ciudadana BELISSA BELINA VENEGAS HERNANDEZ, asistida por la Abogada Maria Fabiola Garido y en consecuencia, Ordena que se envíe copia de esta Sentencia al Jefe de la Oficina de Registro civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo y al Registrador Principal de la misma Circunscripción Judicial, a fin de que se sirva asentar en los Libros de Registro Civil respectivos, la Partida de Nacimiento de la ciudadana BELISSA BELINA VENEGAS HERNANDEZ, quien es venezolana, mayor de edad, nació en fecha 16 de Enero del año 1980, en el Hospital II Guacara Dr. Miguel Malpica del Municipio Guacara del Estado Carabobo, que es hija de Mariela Judith Hernández de Venegas y José Rafael Venegas Sanabria.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ


Abg. ROSA MARGARITA VALOR. LA…
SECRETARIA


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se Publicó la anterior sentencia siendo las 09:00 de la tarde.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.