EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: JOSÉ GREGORIO OJEDA LEON
ABOGADO: JOSÉ RAÚL LEÓN CASTELLANOS.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N° 50.843

Por escrito presentado en fecha 21 de Octubre de 2004, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO OJEDA LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.120.042 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio JOSE RAÚL LEÓN CASTELLANOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 22.271de este domicilio, solicito la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO; Alega el solicitante que la Partida de Nacimiento, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Catedral del Distrito Valencia (hoy Parroquia Catedral del Municipio Valencia) del Estado Carabobo, bajo el N° 189, Tomo I, Año 1.969, y la cual acompaña a la presente solicitud en copia certificada, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificada con la letra “A”.
Por auto de fecha 22 de Octubre de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50843, nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que la Partida de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Se incurrió en error material, al momento de asentar el nombre de su padre ya que fue colocado como RENALDO FRANCISCO OJEDA LEÓN, lo cual es incierto, ya que el verdadero nombre es RENELDO FRANCISCO OJEDA LEÓN.
Para los efectos probatorios el solicitante consignó: Copia Simple del Acta de Matrimonio de sus padres RENELDO FRANCISCO OJEDA LEÓN y NOHEMI LEÓN CASTELLANOS emanada de la Prefectura del Municipio Miranda del Estado Carabobo; Copias simples de su Cédula de Identidad y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASI SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, el Socorro y Catedral del Municipio Valencia y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Nacimiento, inserta bajo el N° 189, Tomo I Año 1.969, en el sentido que donde dice: “…RENALDO FRANCISCO OJEDA LEON…”, diga: “RENELDO FRANCISCO OJEDA LEON”, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ,


Abg. ROSA MARGARITA VALOR P. LA…
SECRETARIA



Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:10 de la mañana.
LA SECRETARIA

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA RONDON