Segundo: El artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece los principios de simplificación, uniformidad y eficacia de los tramites procésales así como también que no se debe sacrificar el procedimiento por formas inútiles. En el caso de autos aun cuando la parte demandada expresamente no indicó que hacia oposición al Decreto de Intimación, de su escrito se evidencia que hace oposición al contenido del libelo y al Procedimiento escogido por el intimante que da origen al decreto de intimación de fecha 07 de Julio de 2.004, por ende se considera válida la oposición, y ASI SE DECIDE.
Tercero: En cuanto a la reconvención promovida con el escrito de contestación de la demanda de fecha 23 de Agosto de 2.004, esta Juzgadora evidencia que el motivo de la reconvención es por daños y perjuicios referidos en el escrito; el cual para el caso de ser admitido debe tramitarse de conformidad con el artículo 340 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es .....