QUERELLANTE: JERONIMO LÓPEZ GARCIA
ABOGADOS: OSCAR GAVIDIA, ROBERT RODRÍGUEZ y MARIO LUGO
QUERELLADO: GIACOMO CAPOFERRI
MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO
SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISITMIENTO (SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA)
EXPEDIENTE: 50.488
El presente procedimiento se inició por demanda intentada por el Abogado OSCRA GAVIDIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.056.272, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 34.912, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JERONIMO LÓPEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.873.727, contra el ciudadano GIACOMO CAPOFERRI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.257.389, por QUERERLA INTERDICTAL DE AMPARO.
Por diligencia de fecha 22 de Septiembre de 2.004, el Abogado ROBERT RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.907.206, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 19.238, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JERONIMO LÓPEZ GARCIA, anteriormente identificada, DESISTE del presente procedimiento.
Examinado el acto de Autocomposición procesal, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la Solicitud de Desistimiento es PROCEDENTE y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año 2.004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:10 de la tarde.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente. Nro. 50.488
Labr.
LEDYS ALIDA HERRERA, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, quien suscribe hace constar que las copias que a continuación se insertan son traslado fiel de su original que cursan en el expediente Nro. 50.488, contentivo de la demanda por QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO, interpuesta por el ciudadano JERONIMO LÓPEZ GARCIA, contra el ciudadano GIACOMO CAPOFERRI, de cuya exactitud doy fe, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Valencia a los Veintisiete (27) días del mes Septiembre de 2004. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
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