EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


SOLICITANTES: CARLOS ENRIQUE VEGAS MÁRQUEZ y
MARISOL VEGA
ABOGADO: HALNERIS CASTELLANOS
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA (EXTINCIÓN DEL PROCESO)
EXPEDIENTE: 50.717

Por escrito presentado en fecha 08 de Septiembre de 2004, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VEGAS MÁRQUEZ y MARISOL VEGA venezolanos, casados, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.250.484 y V-6.892.570 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la abogada en ejercicio HALNERIS CASTELLANOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.297, manifestaron al Tribunal estar separados y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretará el Divorcio.
Por auto de fecha 13 de Septiembre de 2004, el Tribunal emplazó a los cónyuges ciudadanos CARLOS ENRIQUE VEGAS MÁRQUEZ y MARISOL VEGA BIGOTT, ya identificados, para que compareciera a ratificar o no el contenido de la solicitud de divorcio presentada.
Ahora bien, revisadas las actuaciones cursantes en autos se constata que desde la fecha del auto de admisión hasta la presente fecha, transcurrió con creces el plazo concedido de tres (03) días que otorga la norma para que las partes comparecieran a renunciar al lapso de comparecencia y/o ratificar la solicitud, en consecuencia se DA POR TERMINADO el presente procedimiento y se ordena el Archivo del expediente.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN del presente procedimiento y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ.

LA SECRETARIA
Abg. LEDYS ALIDA. HERRERA RONDON.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS A. HERRERA R.