En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos, RAMONA RIVAS de BARRIOS y FRANCISCO BARRIOS, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 09 de Mayo de 1.974, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral, del Municipio Iribarren del Estado Lara, según consta del Acta N° 05, Año 1974, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1974.
Según lo manifestado por los cónyuges en su escrit.....