DEMANDANTE: JULIO LEON LEON

ABOGADO: CARLOS EDUARDO AZAF RUMIERK.

DEMANDADOS: INVERSIONES LAS FLORES DEL CAMPO, C.A., LUIS OJEDA GUTIÉRREZ y SANDRA HAVAS OLANO DE OJEDA

ABOGADOS: JULIO ESTEBAN HUNG DELGADO y EDDY MATOS CASTILLO

MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN DE LA CAUSA)
EXPEDIENTE: 50.390

Visto el auto de avocamiento de la Juez Suplente Especial de fecha 11 de Agosto del 2004, en el cual se suspende la causa por tres (03) días de despachos contados a partir del mismo, tales días son doce (12), diecisiete (17) y dieciocho (18) todos de Agosto de 2004, de acuerdo al calendario llevado por el Tribunal.
Revisadas las actuaciones subsiguientes a dicho auto de avocamiento devenidas en el proceso, se evidencia que los Abogados JULIO HUNG y EDDY MATOS, consignaron documentos Poderes el día 17 de Agosto de 2.004. Asimismo el día 18 de Agosto del 2.004, el Tribunal agregó el Poder consignado por el Abogado EDDY MATOS, en el cuaderno principal y decretó medida provisional de Embargo en el cuaderno de medidas.
En fecha 23 de Agosto del 2.004, los abogados JULIO HUNG y EDDY MATOS, opusieron cuestiones Previas y contestaron al fondo de la demanda y el Tribunal en fecha 25 de Agosto procedió a dictar la sentencia interlocutoria sobre cuestiones Previas, el 26 de Agosto el demandante asistido de Abogado solicito del Tribunal un Cómputo de días de Despacho.
De las actuaciones antes transcritas se evidencia un error material del Tribunal al agregar poderes y decretar una medida de embargo preventivo el día 18 de Agosto de 2.004, estando el juicio en el último día de despacho de los tres (03) de suspensión concedido para que las partes hagan uso del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia y a fin de ordenar el proceso y procurar la estabilidad de los juicios, de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, se anulan todas las actuaciones posteriores al auto de avocamiento de fecha 11 de Agosto del 2.004, realizadas tanto por las partes, como por el Tribunal, y se ordena reponer la causa al estado de Avocamiento de la Juez Suplente; en consecuencia, se suspende la Medida Preventiva de Embargo decretada en fecha 18 de Agosto del 2.004, y se acuerda oficiar lo conducente al Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien le correspondió el conocimiento para la práctica de la Medida previa Distribución. Ofíciese lo conducente.
En mérito a las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de Avocamiento de la Juez Suplente, todo en conformidad con los artículos 206 y 211 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los Veintisiete (27) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 2:15 de la tarde, y se libró oficio Nro. 1.620 al Juzgado Ejecutor.

...LA


SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA

Expediente Nro. 50.390
Labr.-