Por las razones de derecho antes explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda por INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO interpuesta por la ciudadana ZAIDA MILAGROS MENDEZ PALENCIA, venezolana, mayor edad, divorciada, titular de la cedula de identidad número V-3.208.161, abogada e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 16.233, mediante su Apoderado Judicial ARGENIS JOSE GONZALEZ SALAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 12.994; contra la ciudadana SONIA PEREZ, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad número V-10.738.817, debidamente asistida por el abogado FERNANDO A. MARQUEZ AROCHA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el N° 16.242.....