En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos, ISABEL TERESA GONZÁLEZ PINTO y ELOY ARGENIS DÍAZ MADRIZ, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 26 de Marzo de 1.994, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Guayos del Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 151, Folio 151 Vto., Tomo I, Año 1994, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1994.
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