SOLICITANTES: CARIEL WIL ALEXANDER y
ARVELO CARDENAS LUISANA JOSEFINA
ABOGADO: DIANA SANCHEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.561

Por escrito presentado en fecha 13 de Julio de 2004, los ciudadanos CARIEL WIL ALEXANDER y ARVELO CARDENAS LUISANA JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-13.195.216 y V-12.751.298 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio DIANA SÁNCHEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el número 67.270 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 14 de Julio de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.561 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Admitida la misma en fecha 19 de Julio de 2004, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 08 y 10 del expediente.
Por diligencia de fecha 22 de Julio de 2.004, los Solicitantes CARIEL WIL ALEXANDER y ARVELO CARDENAS LUISANA JOSEFINA, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de las Parroquias Candelaria y Santa Rosa del Municipio Valencia del Estado Carabobo la cual se encuentra inserta bajo el N° 828, Tomo III, Año 1995. 2.) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud de divorcio, formulada por los ciudadanos, CARIEL WIL ALEXANDER y ARVELO CARDENAS LUISANA JOSEFINA, ya identificados suficientemente en autos y en consecuencia, Disuelto el Vínculo matrimonial que los unía desde el día 24 de Noviembre de 1.995, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosa, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, según consta del Acta N° 828, Tomo III, Año 1995, inserta en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, durante el año 1995.
Según lo manifestado por los cónyuges en su escrito de solicitud, durante la unión conyugal no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Veintitrés ( 23 ) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS A. HERRERA R.




En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS A. HERRERA R.