SOLICITANTES: ISABEL TERESA GONZÁLEZ PINTO y
ELOY ARGENIS DÍAZ MADRIZ
ABOGADO: DANETY CHIRINOS DE LIENDO
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXPEDIENTE: 50.552
Por escrito presentado en fecha 09 de Julio de 2004, los ciudadanos ISABEL TERESA GONZÁLEZ PINTO y ELOY ARGENIS DÍAZ MADRIZ, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.213.917 y V-7.175.328 respectivamente, ambos de este domicilio, asistidos por el Abogado en ejercicio DANETY CHIRINOS DE LIENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.847 y de este domicilio, manifestaron al Tribunal estar separados de hecho y no haber llevado vida en común por más de cinco (05) años; por esos motivos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitaron se decretara el divorcio.
Por auto de fecha 12 de Julio de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.552 de la nomenclatura llevada por éste Tribunal.
Admitida la misma en fecha 19 de Julio de 2004, se emplazó a los cónyuges y a la Fiscal del Ministerio Público, como consta a los folios 08 y 10 del expediente.
Por diligencia de fecha 06 de Julio de 2.004, los Solicitantes ISABEL TERESA GONZÁLEZ PINTO y ELOY ARGENIS DÍAZ MADRIZ, ya identificados y asistidos de abogado, se dieron por citados, renunciaron al lapso de la comparecencia y ratificaron en todas y cada una de sus partes, la solicitud de divorcio presentada. Dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó que no hay lugar a oposición.
Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia Certificada de su Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Los Guayos, Municipio Valencia del Estado Carabobo la cual se encuentra inserta bajo el N° 151 Folio 151 Vto., Tomo I, Año 1994. 2.) Copias fotostáticas de sus respectivas cédulas de identidad. Todos estos documentos públicos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil.
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