este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, DECRETA: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble:
"...Un (01) inmueble constituido por un lote de terreno y las bienhechurías sobre el construidas, distinguido con el N° 59-10, ubicado en la Avenida Negro Primero con Avenida Branger, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, comprendido dentro de un polígono irregular con una superficie aproximada de sesenta y siete mil doscientos diecisiete metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (67,217,20m2), alinderado así: NORTE: Línea recta con una longitud de 336,34 metros, con canal de riego, entre los puntos denominados N1 de coordenadas ESTE: 610407.558, NORTE: 1122588.645; y E4 de coordenada
ESTE: 610415.623, NORTE: 1122616.693. SUR: con el camino de San Fabián (hoy Av. Negro Primero), línea quebrada de 267,61 mts., entre los puntos E1, S1, S3, S4, S5, E.....