Se declara: PRIMERO: SE ORDENA REPONER LA CAUSA a los efectos de que la parte demandante solicite fijar el respectivo Cartel de Citación en el domicilio del demandado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil en comunión con lo consagrado en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en el entendido de que la Reposición es útil, toda vez que tiende al equilibrio procesal vulnerado en detrimento de las partes y con ello su derecho a la defensa, ambos tutelados por nuestra Carta Magna.
SEGUNDO: La NULIDAD DE TODAS las actuaciones a partir de la fecha 07 de mayo de 2009, inclusive.