Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua y al Registrador Principal Civil del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Defunción de JOSÉ MANUEL HERNANDEZ, inserta bajo el N° 420, Tomo II, Año 2004, en el sentido que en la sección de DATOS DEL CONYUGE: Nombre y Apellido NELLY MERCEDES DE HERNÁNDEZ donde dice VIVO NO diga: VIVO ¿SI¿, que es lo correcto. Y ASÍ SE DECIDE.