EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTE: SERGIO ANTONIO BENÍTEZ

ABOGADO: ANTONIO ABAD RIVAS

DEMANDADOS: JAZMIN DE BENÍTEZ y
DORA MARGARITA ALVAREZ

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA

EXPEDIENTE: 50.447
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Reposición de la causa)

En escrito presentado en fecha 01 de Junio de 2004, el ciudadano SERGIO ANTONIO BENÍTEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.866.077, de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ANTONIO ABAD RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86294 introdujo demanda por NULIDAD DE VENTA contra las ciudadanas JAZMIN DE BENÍTEZ y DORA MARGARITA ALVAREZ a los fines de su tramitación y sustanciación.
En fecha 03 de Junio del 2.004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.447 y la admitió el día 16 de Junio del 2004, ordenándose la citación de la ciudadana JAZMIN JIMÉNEZ ARDILA.
En fecha 06 de Julio de 2004, la parte accionante consigno copia del libelo y del auto de admisión a los fines de la citación de la parte demandada.
El 08 de Julio de 2004, se acordó librar compulsa.
En fecha 08 de Julio de 2004, la parte actora confirió Poder Apud-acta, al abogado en ejercicio ANTONIO ABAD RIVAS.
En fecha de Agosto el apoderado actor, consigno dirección a los fines de la citación de la parte demandada.
En fecha 26 de Agosto de 2004, mediante diligencia el Alguacil Alfredo Zambrano, consigno compulsa librada a la ciudadana JAZMIN JIMÉNEZ ARDILA por ser imposible lograr la citación personal de la demandada.
En diligencia de fecha 01 de Septiembre del 2004, el apoderado actor solicito citación por carteles.
En fecha 02 de Septiembre de 2004, la Juez Suplente Especial, Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ, se avoco al conocimiento de la presente causa.
Revisadas como han sido las actuaciones contenidas en este expediente, se evidencia que en el auto de admisión de la demanda de fecha 16 de Junio de 2004 se incurrió en el error material de emplazar solamente a la ciudadana JAZMIN JIMÉNEZ ARDILA, a dar contestación a la demanda, cuando en realidad se desprende del escrito libelar que son dos las demandadas, es decir que se obvió la citación de la ciudadana DORA MARGARITA ÁLVAREZ. En consecuencia de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de cumplir con una formalidad del proceso de carácter ineludible y que de no cumplirse hace nulas las actuaciones del mismo; este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley repone la causa al estado de nueva admisión, para que en el nuevo auto que se dicte se acuerde emplazar a las ciudadanas JAZMIN JIMÉNEZ ARDILA y DORA MARGARITA ÁLVAREZ. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiún (21) días del mes de Septiembre del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ


LA…
SECRETARIA,


Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.

En la misma fecha, se publico la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.

LA SECRETARIA,

Abg. LEDYS ALIDA HERRERA