este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Prefectura de la Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio Valencia, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° asentada bajo el N° 2835, Tomo V, Año 1.995, en el sentido que donde colocaron: ¿9.331.241,¿, diga: ¿9.330.241¿, que es lo correcto. y ASÍ SE DECIDE