REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

SOLICITANTE: DORCAS MARINA PINTO DE FIGUERAS
ABOGADO: MARIA ELVIRA MERCADO SILVA
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N°50.401
Por escrito presentado en fecha 17 de mayo de 2004, la abogada en ejercicio MARIA ELVIRA MERCADO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.142.344, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.454 y de este domicilio, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana DORCAS MARINA PINTO DE FIGUERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-7.072.357 con domicilio en el Area Metropolitana de Caracas, solicitó al Tribunal la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana MARIA ELVIRA MERCADO SILVA; Alega la solicitante en su escrito, que su acta de Nacimiento se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 144, Tomo I, Año 1.964, y la cual acompaña a la presente solicitud en forma original, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, identificadas con las letras “B”.
Por auto de fecha 18 de Mayo de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.401, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega la solicitante que su Acta de Nacimiento, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Que se incurrió en error en cuanto al nombre de su representada, ya que aparece como DORKAS, siendo su verdadero nombre “DORCAS MARINA” como es conocida en sus relaciones familiares, sociales, laborales y con el cual ha firmado todos los actos civiles, y es con este nombre que aparece en su Cédula de Identidad. Para los efectos probatorios la solicitante consignó certificación de copia, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, fotocopia de la Cédula de Identidad de DORCAS MARINA PINTO DE FIGUERAS, el original de su Título de Bachiller en Ciencias, copia certificada del Acta de su Matrimonio, y copia certificada del Acta de Nacimiento de su hija Daniela y el documento público donde aparece el error. En virtud de haber probado la solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Acta de Nacimiento, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación del Acta de Nacimiento en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia, y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en el Acta de Nacimiento N° 144, Tomo I, Año 1.964, en el sentido que donde dice : “DORKAS” diga: “DORCAS MARINA”, que es lo correcto y ASÍ SE DECIDE. Expídase copias certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abg. ROSA MARGARITA VALOR.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 12:45 minutos de la tarde. LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
Expediente N° 50401
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