En fuerza de las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Apelación interpuesta por la ciudadana MARIA DE LOURDES CARRERA MONASTERIOS, asistida de Abogado, contra la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de Julio del año 2004, y ASÍ SE DECIDE.
No hay condenatoria en costas.
Notifíquese a la parte Apelante de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.