DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL)
ABOGADA: DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA

DEMANDADO: INDUSTRIA VENEZOLANA DE LÁMPARAS, C.A.

ABOGADO: EDUARDO HIDALGO

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN)

EXPEDIENTE: 49.964

El presente procedimiento se inició en fecha 05 de Noviembre de 2.003, por demanda intentada por la Abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.490.562 de este domicilio, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de comercio del distrito Federal el 03 de Abril de 1.925, bajo el No. 23, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de Mayo de 1.999, bajo el No. 20, Tomo 61-A, contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE LÁMPARAS, C.A., domiciliada en Valencia, inscrita originalmente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 15 de Septiembre de 1.997, bajo el No. 05, Tomo 90-A, representada por su Administradora CROCIFISSA PECORARO DE BOZZI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.102.041, de este domicilio, por EJECUCION DE HIPOTECA.
Por diligencia de fecha Trece (13) de Diciembre de 2.004, suscrita por el Abogado EDUARDO HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.208.148, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 17.763, actuando en nombre y representación de la sociedad Mercantil INDUSTRIA VENEZOLANA DE LÁMPARAS, C.A., y de los ciudadanos DOLORES MARIA LUISA PECORARO DE PAPARONI, SERGIO PAPARONI POLIANDRI, CROCIFISSA PECORARO DE BOZZI, OSCAR BOZZI SUPERINA, RAIMONDO PECORARO RODRÍGUEZ, MILAGROS NÚÑEZ DE PECORARO Y ANTONIO PECORARO RODRÍGUEZ, el carácter acreditado en autos, presentaron TRANSACCION, para ponerle fin a la demanda de EJECUCION DE HIPOTECA, en los términos establecidos en dicha diligencia, la cual se dá por reproducida y se estima formando parte de esta Decisión. Por su parte, la Abogada DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.490.562, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 4.280, quien actúa en su condición de Apoderada Judicial de la parte Actora, aceptó el ofrecimiento de pago y manifestó su aprobación a la TRANSACCIÓN presentada.
Examinado el acto de Autocomposicion procesal celebrado entre las partes, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; en efecto, las partes tienen capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la TRANSACCIÓN y por cuanto no es contraria al orden público, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, la Solicitud de Homologación es PROCEDENTE, y ASI SE DECLARA.
Por cuanto las partes expresamente de mutuo y común acuerdo lo solicitan en la referida Transacción, el Tribunal ordena suspender la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada, acuerda en consecuencia, oficiar lo conducente. Líbrense oficios.
En mérito a lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación a la Transacción celebrada y la HOMOLOGA otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En valencia, a los Quince (15)) días del mes de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
....LA

JUEZ PROVISORIO,


ABOG. ROSA MARGARITA VALOR
LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA


En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana, y se libró oficio Nro. 2.460.
LA SECRETARIA,


ABOG. LEDYS ALIDA HERRERA.
Expediente Nro.: 49.964
Labr.-