En mérito a lo expuesto, éste Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR, las Cuestiones Previas de los ordinales 6° y 11º, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuestas por la demandada O.C.V. ZAMORA 533 OPG BEJUMA, registrada ante el Registro Principal Civil del Estado Carabobo, en fecha 09 de junio de 2005, bajo el Nro. 12, Folios 1 al 3, Protocolo Primero, Tomo 13, representada por su Presidenta ciudadana YOLI MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.455.057, representada por el abogado JOSE SARMIENTO FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-4.876.059, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 20.836, contra la parte actora GIUSSEPPINA ANNA FERSULA MANGO, venezolana, mayor de edad, titular de la.....