REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 14 de marzo de 2.017.
206º y 158º

Visto el escrito de fecha 23 de febrero del año 2.017 (folios 235 y 236), suscrito por el Abogado OCTAVIO JOSE ALCALA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 18.974, en su carácter de Apoderado Judicial de la Agraviada ciudadana ANA MARIA FLORES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-18.867.535, de este domicilio, mediante la cual solicita la ejecución forzosa de la Sentencia dictada por este Tribunal en fecha 14 de febrero del año 2.017, mediante la cual se declaró, cito:
“(Sic) CON LUGAR la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por la ciudadana ANA MARIA FLORES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.867.535, contra el ciudadano JUAN ALEXANDER REVENGA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.000.275; y en consecuencia, se ordena el cese inmediato de las vías de hecho por parte del agraviante y se ordena restablecer la situación jurídica infringida a la parte agraviada, a tal efecto puede la ciudadana ANA MARIA FLORES LOPEZ, antes identificada y su grupo familiar ocupar el anexo del inmueble que consta de dos (2) habitaciones con sala, cocina y baño por tener entrada independiente; y el ciudadano JUAN ALEXANDER REVENGA CHACÓN, antes identificado puede mantener la posesión del área del LOCAL COMERCIAL por tener entrada independiente, hasta tanto resuelvan las controversias planteadas de tipo arrendaticio ante un órgano jurisdiccional competente que decida lo conducente. Y ASI SE DECIDE.…….” (Subrayado Tribunal).

En consecuencia, en estricto acatamiento al fallo dictado en fecha 14 de febrero del año 2.017, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, decreta la ejecución forzosa de la mencionada sentencia Definitiva a favor de la Agraviada ANA MARIA FLORES LOPEZ, ya identificada, ordenando al ciudadano JUAN ALEXANDER REVENGA CHACÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.000.275, en su condición de parte agraviante, el cese inmediato de las vías de hecho y restablezca la situación jurídica infringida, colocando a disposición de la parte agraviada ciudadana ANA MARIA FLORES LOPEZ, antes identificada y su grupo familiar el anexo del inmueble que consta de dos (2) habitaciones con sala, cocina y baño por tener entrada independiente, ubicado en el Barrio Bicentenario III, Calle Santander cruce con Calle Negro Primero, Casa Nro. 29, Parroquia Miguel Peña, Municipio Valencia del estado Carabobo; y, el ciudadano JUAN ALEXANDER REVENGA CHACÓN, antes identificado puede mantener la posesión del área del LOCAL COMERCIAL por tener entrada independiente, hasta tanto resuelvan las controversias planteadas de tipo arrendaticio ante un órgano jurisdiccional competente que decida lo conducente.
Hágase que se cumpla, para lo cual se acuerda librar Mandamiento de Ejecución con las inserciones correspondientes al Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo y entréguese a la parte interesada, a los fines de que realice todas las actuaciones que estime necesarias para lograrlo, toda vez que no existe justicia, si la sentencia que la garantiza no se acata, lo que no debe permitirse, pues se resquebrajaría el estado de derecho y con ello la Seguridad Jurídica. Así mismo, de ser necesario para el cumplimiento de la misión encomendada, se ordena hacer uso de la Fuerza Pública, para lo cual gestionará con la prontitud requerida en los términos de ley. CUMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIA,


ABOG. ODALIS MARIA PARADA MARQUEZ

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. YENNY J., LEGON SUAREZ

En la misma fecha se libró Mandamiento de Ejecución con oficio Nro. 166/2017

LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. YENNY J., LEGON SUAREZ

Expediente Nro. 57.825
OMPM/Labr.