Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José, Municipio Valencia y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio N° 83, Folio 98 Vto., Tomo 1, Año 1.977, en el sentido que donde dice : ¿LUIS NOTARO diga LUIGI NOTARO que es su nombre correcto, donde dice: NAPOLES diga: NAPOLI, que es el nombre correcto de la provincia en donde nació, donde dice: GIUSEPPE NOTARO FALCÓN diga: GIUSEPPE NOTARO FALCO, que es su nombre correcto y donde dice: LICENCINA MALLIA DE PLUCHINO diga: VINCENZA MALLIA DE PLUCHINO, que es el nombre correcto de la madre de la esposa del ciudadano GIUSEPPE NOTARO FALCO.¿. Y ASÍ SE DECIDE.