ACTA DE INHIBICION:

Yo, LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.073.306, de profesión Abogado, de éste domicilio, procediendo en este acto con el carácter de Juez Suplente Especial del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, designada para dicho cargo por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, reunido en Sala plena, en fecha 19 de Julio del presente año, según Oficio Nº CJ-04-1563, de fecha 22 de Julio del mismo año, juramentada el seis (06) de Agosto del presente año, por el Juez Rector Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; procedo a levantar la presente ACTA DE INHIBICIÓN ante la Secretaria del Tribunal en los términos que a continuación se expresan:
“Con ocasión a las actuaciones contenidas en el expediente Nro. 50.635, relacionadas con la Acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, intentado por el ciudadano HUGO ERNESTO ARIZAGA IGLESIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-5.381.812, representado en este acto por el Abogado OSCAR BOHÓRQUEZ HURTADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula del identidad número V-3.840.498, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 16.067, contra la Sociedad Mercantil CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 21, tomo 84-a-Pro, de fecha 09 de Abril de 1.997; ME INHIBO de conocer la presente causa, por cuanto me he desempeñado como Apoderada Judicial del Grupo CORP BANCA, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliada en el Municipio Autónomo de Chacao del Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el número 21, tomo 84-a-Pro, de fecha 09 de Abril de 1.997, representación que se desprende de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaria Veinticuatro del Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 02 de Mayo del año 2.001, bajo el N° 75, Tomo 25”.

Dada mi condición de Apoderada Judicial de la parte Presunta Agraviante, he proporcionado asistencia y recomendación en beneficio de los intereses de dicha Sociedad Mercantil, razón por la cual, tal situación es subsumible en el ordinal 9° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes: .... 9° Por haber dado el recusado recomendación, o prestado su patrocinio a favor de alguno de los litigantes, sobre el pleito en que se le recusa”.

Por lo anteriormente expuesto, ME INHIBO de conocer la presente causa, razón por la cual, pido que la presente INHIBICIÓN sea declarada Con Lugar.
Tramítese la incidencia por Secretaria y una vez vencido el plazo de allanamiento, hágase la remisión al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de ésta Circunscripción Judicial, manifestación que hago, en Valencia, a los Once (11) días del mes Agosto del año dos mil cuatro (2.004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ

Expediente Nro. 50.635
Labr.-