EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SOLICITANTE: SCARINGELLA CAPOGNA MICHELE
ABOGADO: FRANKLIN J. LASTRA O.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE MATRIMONIO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE: N°50.555
Por escrito presentado en fecha 12 de Julio de 2004, el ciudadano SCARINGELLA CAPOGNA MICHELE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.095.587 y de este domicilio, asistido por el abogado FRANKLIN J. LASTRA O. inscrita en el Inpreabogado bajo el N° y de este domicilio, solicitó al Tribunal la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE MATRIMONIO; Alega el solicitante en su escrito, que su partida de Matrimonio, se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados en la Prefectura de la Parroquia San Blas, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, bajo el N° 80, Folio 97 Vto., Tomo 1, Año 1.973, y la cual acompaña a la presente solicitud en copia simple, emanada de la Oficina de Registro Principal Civil del Estado Carabobo, identificada con las letras “B y C”.
Por auto de fecha 09 de Agosto de 2004, el Tribunal le dio entrada asignándole el Nro. 50.629, de la nomenclatura llevada por este Tribunal y por auto de fecha 19 de Julio de 2004, se inquirió a la parte interesada consigne el Acta de Matrimonio en original, a los fines de darle curso a la solicitud, la cual fue consignada emanada del Registro Principal Civil del Estado Carabobo y cursa a los autos del expediente N°50.555, a los folios 11,12 y 13. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, SE ADMITE, cuanto ha lugar en derecho para su tramitación inmediata, en conformidad con la referida norma.
Ahora bien, alega el solicitante que su Partida de Matrimonio, adolece de error en los términos que a continuación se exponen: “Que se incurrió en error en cuanto a su nombre, ya que aparece como MICHELE, cuando en realidad su verdadero nombre se escribe MICHELE”. Para los efectos probatorios, Copia simple de su Cédula de Identidad y el documento público donde aparece el error; En virtud de haber probado el solicitante sus alegatos, por cuanto la obviedad del error denunciado no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Matrimonio, unido a ello, no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, no es forzado para éste Tribunal, declarar la procedencia de la Rectificación de la Partida de Matrimonio en FORMA SUMARIA y ASÍ SE DECIDE.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena al Jefe de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San Blas, Municipio Valencia y al Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la debida Nota Marginal en la Partida de Matrimonio N° 80, Folio 97 Vto., Tomo 1, Año 1.973, en el sentido que donde dice : “MIDIELE” diga “MICHELE” que es su nombre correcto. Y ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificadas de la solicitud y de esta Decisión remítase con oficio a la autoridad competente. Líbrense oficios.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004). Años 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. LUCILDA F. OLLARVES VELASQUEZ
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 10:30 minutos de la mañana.
LA SECRETARIA,
Abg. LEDYS ALIDA HERRERA R.
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