Por las razones de hecho y de derecho anteriormente explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIETO INTIMATORIO), intentada por el abogado RAFAEL RAMIREZ SILVA, en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil GUIRAMIR, C.A., contra la Sociedad Mercantil GOOD YEAR DE VENEZUELA, C.A., todos supra identificados. Y ASI SE DECIDE.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el Artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada,.....