Por las razones de hecho, de derecho y jurisprudenciales antes explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: INADMISIBLE la demanda incoada por el ciudadano FRANCISCO JAVIER LEZAMA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.217.786, de este domicilio, mediante sus apoderadas judiciales abogadas DOLANDRA AUXILIADORA FLETTE de GONZÁLEZ y DAMELYS GIOMARA FARIAS OTAIZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo los Nros. 264.187 y 264.477 respectivamente, contra elciudadano ALEJANDRO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.620.884.
No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la Notificación de la parte actora, de conformidad con lo estab.....