Se dicto decision en la cual ACUERDA LA REDENCIÓN JUDICIAL (PARCIAL) DE LA PENA POR TRABAJO a favor del penado DAWIR DANNY MORALES GUISAO, suficientemente identificado ut supra, por lo que este HA REDIMIDO LA PENA por un tiempo de UN (01) AÑO UN (01) MES UN (01) DIA Y DOCE (12) HORAS, lo que sumado al tiempo de detención, deriva en un total de pena cumplida de CUATRO (04) AÑOS OCHO (08) MESES ONCE (11) DÍAS Y DOCE (12) HORAS, tiempo éste que no excede al de la pena impuesta, por lo que aún le falta cumplir SEIS (06) AÑOS CUATRO (04) MESES Y VENTIOCHO (28) DIAS Y DOCE (12) HORAS, que los cumplirá el 01/04/2023 A LAS 12:00 HORAS DE LA TARDE, en consecuencia a partir del 21/03/2020, podrá optar a cualesquiera de las FÓRMULAS ALTERNATIVAS DE CUMPLIMIENTO DE PENA o a la conmutación del resto de la pena en CONFINAMIENTO. Se acordò EXHORTO al estado Falcon.-