Por todas las razones expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda impartir LA EXTINCION DEL PROCESO DE INTERDICCION CIVIL del ciudadano JOSE GREGORIO SUMOZA TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.144.565, solicitada por el ciudadano SUMOZA HERNANDEZ REINALDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-11.099.709 y de este domicilio, debidamente asistido mediante el abogado en ejercicio JESUS ANTONIO CABRAL ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.979.467, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo Nº 228.991 y de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo .....