REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y
EJECUTOR DE MEDIDAS
Puerto Cabello, 28 de enero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000875
ASUNTO: GP31-S-2015-000875
RESOLUCIÓN No: 000013-2016
CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de: CARLOS ANDRES PAREDES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-15.951.971; sobre unas bienhechurías construidas en una extensión de terreno propiedad del Municipio que mide OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SIETE CON DIECISIETE METROS CUADRADOS (857.17 Mts2), ubicado en la avenida Falcón, casa S/N, casco de Morón, en Jurisdicción del Municipio Juan José Mora, del Estado Carabobo. Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 65.60 mts., con bienhechurias del señor Joarwin Paredes y el señor Benalcazar Moreno; SUR: En 63.16 Mts. Con bienhechurias del señor Simón Valdivieso y el señor Paredes Joarwin; ESTE: en 17.10 Mts. Con bienhechurias del señor Demetrio Montero, y OESTE: En 7.10 Mts. Con avenida Falcón, que es su frente. Dichas bienhechurías consistentes en una casa y sus características son las siguientes: fundaciones directas, estructura de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de acerolit y platabanda, piso de cemento pulido, dotación de cableado para suministro de energía eléctrica, empotramiento de tuberías de aguas blancas y negras y consta de las siguientes dependencias: PLANTA BAJA: se encuentra conformada por 2 locales comerciales: Local Nº 1: una Santamaría, un protector y un baño con todos sus accesorios, dicho local mide aproximadamente OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (89.00 Mts2). Local Nº 2: una Santamaría con su respectivo protector, una barra, una cocina y dos baños, mide aproximadamente CIENTO DIECIOCHO METROS CUADRADOS (118,00 Mts2). PLANTA ALTA: se encuentra conformada por 3 habitaciones, una sala, un comedor, cocina, una sala de star, un baño con todos sus accesorios, y una terraza. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIOIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOS MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello el veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.-

La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

La Secretaria,

Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 10:17 a. m., previas formalidades de ley, Resolución el Nº 000013-2016.



La Secretaria,


Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.









MJAA