Por las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda de DESALOJO intentada por el ciudadano JULIAN HERRERA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.139.687, representado por su apoderada judicial abogada DAISY PULIDO SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 188.365; contra la ciudadana YANIRES DEL VALLE BARRETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.167.808, y de este domicilio, asistida por el ciudadano abogado REMIGIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.387. SEGUNDO: Se condena al pago de las costas y costos del proceso a la parte accionante, conforme a lo dispuesto en el artículo.....