REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
En su nombre
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Extensión Puerto Cabello
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 04 de febrero del año dos mil dieciséis (2016)
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000728
ASUNTO: GP31-S-2015-000728
RESOLUCIÓN No: 000016-2016
CLASE: AUTO

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICION, Instituto Autónomo con personería jurídica y patrimonio propio e inscrito en el registro de Información Fiscal (RIF) Nº G-20000438-0, creado por Decreto Ejecutivo Nº 320 de fecha 11 de noviembre de 1949, publicado en la Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela, Edición Nº 23.074 de fecha 15 de noviembre de 1949, representada en este acto por el ciudadano abogado JOSÉ GREGORIO LÓPEZ FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 162.626, tal como consta de instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaria Publica Octava del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 19 de octubre de 2015, inscrito bajo el Nº 46, Folios 137 al 139, Tomo 89, del protocolo de trascripción del año 2015, por la ciudadana MARILYN GUISEPPINA DI LUCA SANTAELLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.983.984, con domicilio en la ciudad de Caracas, en su carácter de Directora Ejecutiva del Instituto Nacional de Nutrición, designada por disposición del ciudadano Presidente de la Republica Bolivariana de Venezuela, mediante decreto Nº 4.892, de fecha 10 de octubre de 2.006, publicada en Gaceta Oficial Nº 38.540; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad de la solicitante, siendo dicha parcela de terreno, inicialmente propiedad de la Sociedad Mercantil “VIVIENDAS EN GUARNICION” C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 23 de Octubre de 1975, bajo el Nº 06, Tomo 117-A, cuyo proceso de supresión y liquidación de VIVIENDAS EN GUARNICIÓN C.A., se llevó a cabo según Decreto Nº 287, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.223, de fecha 07 de Agosto de 2013, y su reforma parcial según Decreto Nº 809, publicado en Gaceta Oficial Nº 40.363, de fecha 25 de Febrero de 2014, propiedad que se evidencia de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 08 de Julio de 1976, bajo el Nº 45, folios 93 al 104, Tomo 2, con un área aproximada de QUINIENTOS CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SEIS DECIMETROS CUADRADOS (542,06 Mts2), ubicadas en la calle Bolívar, entre calle Ustaris y calle Independencia con calle Plaza, parcela Nº 03, Parroquia Unión, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, las bienhechurias constan con un área de construcción de aproximadamente de MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS METROS CUADRADOS (1.156 mts2), Con los siguientes linderos y medidas: NORTE: En 26.25 Mts2, con inmueble que es o fue de la Unidad Educativa Sagrado Corazón de Jesús, parcela Nº 2 de la avenida Bolívar; SUR: En 26.25 Mts2, con inmueble que es o fue de Distribuidora de Licores la Marina, parcela Nº 4 avenida Bolívar; ESTE: En 20.00 Mts2 con la calle Plaza; y OESTE: En 21.20 Mts2, con la avenida Bolívar, que es su frente. Dichas bienhechurias están estructuradas en dos niveles, el primero constituido principalmente por el área de comedor, área de atención al público, cocina con sus respectivas cavas, baños para usuarios y un área de oficinas con su baño privado, y el segundo nivel, se encuentra el área de baños para el personal y la azotea. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello el cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil dieciséis (2016). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación Publíquese, regístrese y déjese copia del auto para el copiador correspondiente.-
La Jueza Provisoria,

Abg. MARIA JOSE AMBROSINO ARREVILLAGA.

La Secretaria,

Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, siendo las 12:34 p. m., previas formalidades de ley, Resolución el Nº 000016-2016.
La Secretaria,


Abg. PERLA VANESSA RODRIGUEZ SANCHEZ.

MJAA