Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos Irais Dugarte de Yanez, Jimmy Humberto Yanez Dugarte, Morrinson Leombert Yanez Dugarte, Sandra Eloina Yanez Amaya, Rocio Ariadna Yanez Amaya, Yngrid Marilyn Yanez Dugarte, Darling Christian Yanez Dugarte Y Juan Carlos Yanez Ovalles, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.994.006, V-14.109.973, V-14.970.167, V-8.512.259, V-11.652.624, V-11.271.225, V-13.333.825, V-12.742.294 y V-24.642.825, respectivamente, as.....