REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 30 de Noviembre de 2015.
205º y 156º

ASUNTO: PRINCIPAL: GP31-S-2012-000429.
ASUNTO : GP31-S-2012-000429.
SOLICITANTES: JUAN RAMÓN PEREIRA HERNÁNDEZ, SNEL ANTONIO PEREIRA HERNANDEZ, NIDIA LISBETH PEREIRA DE MOREIRA, JOSÉ GREGORIO PEREIRA HERNÁNDEZ, MARIANELA PEREIRA HERNÁNDEZ, ISLELLY JOSEFINA PEREIRA HERNÁNDEZ, YERITZA MERCEDES PEREIRA DE RAMÍREZ y MAYRA ALEJANDRA PEREIRA HERNÁNDEZ.
ABOGADA ASISTENTE: MIRDA RUIZ.
MOTIVO : DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA : INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
RESOLUCIÓN Nº : 2015-0000187.


CAPITULO I
NARRATIVA
Se sustancia en el presente expediente, Solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, interpuesto por los ciudadanos Juan Ramón Pereira Hernández, Isnel Antonio Pereira Hernández, Nidia Lisbeth Pereira de Moreira, José Gregorio Pereira Hernández, Marianela Pereira Hernández, Islelly Josefina Pereira Hernández, Yeritza Mercedes Pereira de Ramírez y Mayra Alejandra Pereira Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.591.133, V-10.249.904, V-11.745.124, V-11.749.914, V-13.956.171, V-10.249.903, V-8.601.696 y V-15.643.420, respectivamente, asistidos por la abogada Mirda Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.945. Dicha solicitud, fue asignada a este Tribunal mediante distribución de la Unidad de Recepción de Documentos del Circuito Judicial Civil de Puerto cabello, Estado Carabobo, de fecha 08 de junio de 2012.
Mediante auto de fecha 08 de junio de 2012, se dio formal entrada a dicha solicitud, se ordenó a los solicitantes la consignación de los documentos requeridos para la evacuación de dicha solicitud, a los fines de proveer su admisión.
En fecha 09 de Agosto de 2012, comparece el solicitante JOSE GREGORIO PEREIRA HERNANDEZ, asistido de abogado, y consigna actas de defunción, de nacimiento y copias fotostáticas de las cédula de identidad de los testigos, no obstante el Tribunal luego de agregar las anteriores documentales, procede nuevamente, mediante auto de fecha 13 de agosto de 2012, a instar a los solicitantes a consignar documentación, y a rectificar el acta de nacimiento de uno de los solicitantes que presenta error, evidenciándose de las actas procesales que los mismos no cumplieron con lo ordenado, así como tampoco realizaron alguna actuación relativa a impulsar el procedimiento.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia No. 956 del 01 de junio de 2001, estableció: “La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales: 1.- Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al Juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que se deja de instar al tribunal a tal fin. 2.- La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia.
En el presente caso, el procedimiento relativo a la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, se encuentra paralizado por falta de impulso procesal de los solicitantes a quienes le correspondía la carga de impulsarlo, observándose de las actas procesales que luego de lo ordenado por este Tribunal en fecha 13 de agosto de 2012, a la fecha la parte actora no ha realizado ninguna actuación tendiente a continuar con el trámite de su solicitud, lo que conlleva forzosamente a la aplicación del criterio jurisprudencial antes expuesto, y así será declarado en el dispositivo del presente fallo.

CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR FALTA DE INTERÉS PROCESAL, en la Solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por los ciudadanos Juan Ramón Pereira Hernández, Isnel Antonio Pereira Hernández, Nidia Lisbeth Pereira de Moreira, José Gregorio Pereira Hernández, Marianela Pereira Hernández, Islelly Josefina Pereira Hernández, Yeritza Mercedes Pereira de Ramírez y Mayra Alejandra Pereira Hernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.591.133, V-10.249.904, V-11.745.124, V-11.749.914, V-13.956.171, V-10.249.903, V-8.601.696, V-15.643.420, respectivamente, asistidos por la abogada Mirda Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 151.945 en consecuencia terminado el procedimiento. Notifíquese a la parte actora de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en la parte in-fine del artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUNA JOSE MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los treinta (30) días del mes de Noviembre de Dos Mil Quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
La Secretaria

Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:55 horas de la tarde, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria

Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT