PARTE
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la ley decreta medida PREVENTIVA DE EMBARGO, de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, sobre bienes propiedad del demandado de autos RICHARD JOSE PEREZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.011.248, hasta alcanzar la suma de: CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs. 189.479,12), que comprende el doble de la cantidad demandada, cuyo monto es la suma de: OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVATRES (Bs. 85.000, oo), más los intereses moratorios calculados al 5% anual, cuyo monto es DOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (Bs......