REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 30 de Julio de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2015-000462.
ASUNTO: GP31-S-2015-000462.
SOLICITANTE: JOARWIN JOSE PAREDES ZAMBRANO
ABOGADA ASISTENTE: ANA YUDITH PIÑERO DUMONT
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
AUTO RESOLUTORIO
RESOLUCION Nº 2015/000125

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano JOARWIN JOSE PAREDES ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, soltero, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-12.744.541, con domicilio en Morón, Estado Carabobo, asistido por la abogada ANA YUDITH PIÑERO DUMONT , inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.783; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno propiedad Municipal, situadas en el Casco de Morón, Avenida Falcón S/N, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, el cual tiene una superficie de NOVENTA Y DOS CON SETENTA METROS CUADRADOS (92,70Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: En (14,80Mts) con bienhechurias del Sr. Benalcazar Moreno. Sur: En (14,80Mts) con bienhechurias del Sr. Carlos Paredes. Este: En (6,60Mts) con bienhechurias del sr. Carlos Paredes y; Oeste: (5,90Mts) con Avenida falcón (que es su frente. Dicha bienhechurias fueron realizadas con fundaciones directas, estructuras de cemento frisadas, embutido de cableado para el suministro de energía eléctrica, empotramiento de aguas blancas y negras, distribuida de la siguiente manera: Una (01) puerta Santamaría, piso de cemento pulido, techo de platabanda. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.

LA JUEZA TITULAR,

Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.


LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
LA SECRETARIA,

Abg. RAIZA LENA DELGADO VARGAS