Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a la ciudadana Noris Rosil Nuñez, antes identificada su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamo Roberto Felipe Rojas Guillén, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de los ciudadanos Roberto Enrique Rojas y Vilmary Rojas, y los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedim.....