REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintiséis de abril de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000177DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000177DM
SOLICITANTE: LILIANA DE LA CRUZ FERRARA TOLOSA
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCION Nº: PJ0062023000019
FECHA DE ENTRADA: 17/04/2023
FECHA DE SENTENCIA: 26/04/2023

En fecha 17 de abril de 2023, se admite la presente solicitud, presentada por la ciudadana Liliana De La Cruz Ferrara Tolosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.109.408, de este domicilio, mediante su apoderada judicial abogada Carmen Rosa Pedroza Loaiza, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 157.953, tal y como consta de Poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserto bajo el No. 62, Tomo 187, Folio 185 al 187, de fecha 16 de noviembre de 2021, y solicita que le sean reconocidos sus derechos como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamo Lila de Jesús Tolosa Arvelo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.304.799, quien falleció AB-INTESTATO, el 01 de noviembre de 2018, según se evidencia en copia certificada de acta de defunción, que anexa a la presente solicitud (folio 07), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, inserta bajo el No. 150, Folio 150, Tomo I, año 2018.
A tales efectos la solicitante promovió y evacuó por ante éste Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, consignando, asimismo, copia certificada del acta de nacimiento, a los fines de demostrar la filiación con la De-cujus Lila de Jesús Tolosa Arvelo, antes identificada.
En fecha 24 de abril de 2023, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos Colombia Josefina Bolívar Prieto y Arnaldo Andrés Caldera Colina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.742.916 y V-14.702.328, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por este Juzgador como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que la postulante tienen la cualidad que se atribuye.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a la ciudadana Lila de Jesús Tolosa Arvelo, antes identificada su condición de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de quien en vida se llamaron Lila de Jesús Tolosa Arvelo, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

Abogada JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA

En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.


LA SECRETARIA

Abogada JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA