REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, veintiséis de abril de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2023-000185DM
ASUNTO: GP31-S-2023-000185DM
SOLICITANTE: NORIS ROSIL NUÑEZ
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
RESOLUCION Nº: PJ0062023000020
FECHA DE ENTRADA: 20/04/2023
FECHA DE SENTENCIA: 26/04/2023

En fecha 20 de abril de 2023, se admite la presente solicitud, presentada por la ciudadana Noris Rosil Nuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 10.253.116, de este domicilio, asistida por el abogado Pedro José Colina Arévalo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 159.672, y solicita que le sean reconocidos sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quienes en vida se llamo Roberto Felipe Rojas Guillén, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.783.913, quien falleció AB-INTESTATO, el 04 de julio de 2022, según se evidencia de acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud (folios 04 y 05), emitida por el Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el No. 379, Folio 130, Tomo II, año 2022, igualmente, solicita le sean salvaguardados los derechos de los ciudadanos Roberto Enrique Rojas y Vilmary Rojas, quienes son hijos del De-cujus.
A tales efectos la solicitante promovió y evacuó por ante éste Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, consignando, asimismo, copia certificada del acta de matrimonio, a los fines de demostrar el vínculo con el De-cujus Roberto Felipe Rojas Guillén, antes identificado.
En fecha 25 de abril de 2023, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante, ciudadanos Maive del Carmen Colina Guillén y William José Artiles Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.909.721 y V-10.246.598, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por este Juzgador como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que la postulante tiene la cualidad que se atribuye.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a la ciudadana Noris Rosil Nuñez, antes identificada su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamo Roberto Felipe Rojas Guillén, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de los ciudadanos Roberto Enrique Rojas y Vilmary Rojas, y los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veintiséis (26) días del mes de abril de 2023. Años 213° de la Independencia y 164º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ

Abogado JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

Abogada JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA

En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.


LA SECRETARIA

Abogada JULIAC ELOISA MIJARES BARBOZA