Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE CUPERTINO PÉREZ SECO y MARY YSABEL PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, jurídicamente capaces, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-7.174.792 y V-7.158.032, respectivamente, debidamente asistidos por la NAHYS NORIEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.068, de este domicilio.
SEGUNDO: DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y que fuera contraído en fecha 01/10/1983, por ante el Registro Civil Morón, Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, tal como se evidencia de la copia certificada de acta de matrimo.....