REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA

Puerto Cabello, 24 de Noviembre de 2015.
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL : GP31-S-2015-000807.
ASUNTO : GP31-S-2015-000807.
SOLICITANTE : ARMIN JESUS RESTANEO MATOS.
ABOGADO ASISTENTE: RICARDO O.H. BASTIDAS MORENO.
MOTIVO : AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS.
RESOLUCION Nº : 2015-000181.


En fecha 23 de Noviembre de 2015, el ciudadano ARMIN JESUS RESTANEO MATOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.701.396, debidamente asistido por el abogado RICARDO O. H. BASTIDAS MORENO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 213.048, de este domicilio, solicita que le sea reconocido su derecho y el de la ciudadana DAYANA DE JESUS DIAZ MATOS, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo DILSIA ZULAY MATOS TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.442.578, quien falleció AB-INTESTATO, el 21 de Agosto de 2006, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, inserta bajo el Nº 242, Año 2006.
El solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición y la de la ciudadana antes identificada, consignando, asimismo, copias certificadas de sus actas de Nacimiento a los fines de demostrar su filiación con la De-cujus ciudadana DILSIA ZULAY MATOS TOVAR.
En fecha 24 de Noviembre de 2015, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por el solicitante ciudadanos CARLOS ARMANDO SANCHEZ LOAIZA y ANTHONY GERARDO SANTIAGO MATOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.824.712 y V-22.727.766, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos ARMIN JESUS RESTANEO MATOS y DAYANA DE JESUS DIAZ MATOS, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó DILSIA ZULAY MATOS TOVAR, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase

todo en original con sus resultas a la parte interesada.
La Jueza Titular,


Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
La Secretaria,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT