REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 24 de Noviembre de 2015.
205° y 156°

ASUNTO PRINCIPAL : GP31-S-2015-000648.
ASUNTO : GP31-S-2015-000648.
SOLICITANTE : CARLOS JOSE OJEDA PARADAS.
APODERADAS JUDICIALES ABOGADAS: MARIA GRATEROL GUTIERREZ Y
ZORAIDA SANCHEZ.
MOTIVO : TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
RESOLUCIÓN Nº : 2015-000182.

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano CARLOS JOSÉ OJEDA PARADAS, venezolano, mayor de edad, divorciado, jurídicamente hábil, titular de la cédula de identidad Nº V-7.407.021, de este domicilio, asistido y posteriormente representado por las abogadas MARIA GRATEROL GUTIERREZ y ZORAIDA SANCHEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.651 y 21.055; sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, con un área aproximada de TREINTA Y OCHO MIL VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS (38.026,10Mts2), ubicado en la Autopista El Palito Moró, Zona Industrial La Paraguita, Jurisdicción del municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Partiendo desde el Botalón distinguido con las letras E-N, ubicado a 545 metros lineales del eje de la Autopista El Palito Morón y en distancia de 16 metros lineales de la cerca perimetral que lo separa de Planta Centro CADAFE, con rumbo Este-Oeste franco, en línea recta de ciento noventa y cuatro metros con cincuenta centímetros (194,50Mts) hasta encontrar el botalón distinguido con las letras E-O ubicado también a una distancia de 545 metros lineales del eje de la autopista El Palito Morón, dichos Botales E-N y E-O lindan con terrenos de mayor extensión propiedad de la empresa SUALCAPRI C.A., existiendo de por medio una calle de servicio en proyecto con calzada de Diez (10) metros de ancho. Sur: Partiendo desde el Botalón distinguido con las letras E-K, ubicado a 345 metros lineales del eje de la Autopista El Palito Morón y en distancia de 16 metros lineales de la cerca perimetral que lo separa de Planta Centro CADAFE, con rumbo Este-Oeste franco, en línea recta de ciento ochenta y siete metros con sesenta y cinco centímetros (187,65Mts), hasta encontrar el Botalón distinguido con las letras E-R, ubicado también a una distancia de 345 metros lineales del eje de la Autopista El Palito Morón. Dichos Botalones E-K y E-R lindan con terrenos de mayor extensión que fueron propiedad de la Empresa SUALCAPRI C.A., hoy de la Empresa SERVIMON C.A. Este: Partiendo desde el Botalón distinguido con las letras E-N, anteriormente ubicado con rumbo Norte-Sur franco, pasando por y sobre los Botalones distinguidos con las letras E-M y E-L, en línea recta de doscientos metros (200Mts) hasta encontrar el Botalón distinguido con las letras E-K, anteriormente ubicado, dicho Botalones E-N, E-M, E-L y E-K, lindan con terrenos de mayor extensión que fueron propiedad de la empresa SUALCAPRI C.A., hoy propiedad de la Empresa Planta Centro CADAFE, de por medio calle de servicio en proyecto con calzada de Diez y seis (16) metros de ancho y Oeste: Partiendo desde el Botalón distinguido con las letras E-O, anteriormente ubicado con rumbo Norte-Sur franco, pasando por y sobre los Botalones distinguidos con las letras E-P y E-Q, en línea recta de doscientos metros (200Mts) hasta encontrar el Botalón distinguido con las letras E-R, anteriormente ubicado, dichos Botalones E-O, E-P, E-Q y E-R, lindan con terrenos de mayor extensión propiedad de la Empresa SUALCAPRI C.A., de por medio avenida principal en proyecto con calzada de Diez y Ocho (18) metros de ancho. Dichas bienhechurías consisten en CINCO (05) SILOS METALICOS, construidos con láminas de hierro negro, de 04 milímetros de espesor, de 1,20 metros de alto, por 2,40 metros de ancho, vigas, Tipo U de 08 y 20 milímetros, Ensacadora y Válvula de paso rápido 4”, con una medida de 05 de diámetro, Ocho (8) metros de altura y con una capacidad de ciento cincuenta (150) toneladas cada SILO. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
La Jueza Titular,


Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
La Secretaria,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación de las actuaciones que conforman la presente solicitud.
La Secretaria,


Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.