Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, acuerda homologar el convencimiento efectuado por la parte demandada ciudadano RICHARD JOSÉ PÉREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.011.248, asistido por la abogada KEILY FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 81.512, téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, archívese el expediente.
Regístrese, publíquese la anterior decisión y déjese copia en el copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR.....