REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 20 de Octubre de 2015.
205° y 156°
ASUNTO PRINCIPAL : GP31-S-2015-000309.
ASUNTO : GP31-S-2015-000309.
SOLICITANTE : ANA MARIA CORTEZ.
ABOGADO ASISTENTE: FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ SILVA.
MOTIVO : AUTO RESOLUTORIO (DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS.
RESOLUCION Nº : 2015-000164.
En fecha 05 de Mayo de 2015, la ciudadana ANA MARÍA CORTEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.603.912, debidamente asistida por el abogado FRANCISCO ANTONIO GONZÁLEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.090, de este domicilio, solicita que le sea reconocido su derecho y el de su cónyuge ciudadano WILMER ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.157.917, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamo WILMER JOSE MENDOZA CORTEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-17.250.456, de este domicilio, quien falleció AB-INTESTATO, el 05 de Junio de 2014, según se evidencia de acta de defunción, que anexan en copia certificada de su original a la presente solicitud, emitida por el Registro Civil, Municipio Libertador, Parroquia Domingo Peña, Estado Mérida, inserta bajo el Nº 1143, Año 2014.
La solicitante promovió y evacuó, posteriormente por ante este Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición y del ciudadano WILMER ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ, consignando al respecto, copia certificada de acta de nacimiento, que permite demostrar que el De-Cujus WILMER JOSE MENDOZA CORTEZ, es el hijo de ambos.
En fecha 20 de octubre de 2015, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por la solicitante ciudadanos YULIBER YERALDIN PÉREZ COLMENAREZ y WYLER ORLANDO RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-19.424.467 y V-15.949.238, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por esta Juzgadora como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos, anteriormente identificados, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que los postulantes tienen la cualidad que se atribuyen.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos ANA MARÍA CORTEZ y WILMER ANTONIO MENDOZA RODRIGUEZ, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida se llamó WILMER JOSE MENDOZA CORTEZ, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
La Jueza Titular,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
La Secretaria,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.
En la misma fecha se da cumplimiento al auto que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.
La secretaria,
Abg. ELISA FERNANDA GIL ANTICHT.