CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora, del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INDAMISIBLE, la demandada de tercería intentada por la ciudadana ADRIANA MARIA DELGADO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.608.834, asistida por la abogada DAISY PULIDO SANCHEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 188.365, de este domicilio, los ciudadanos JOSÉ NELIO DA COSTA y MARIA ESTHER DELGADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-22.424.397 y V-13.602.380, respectivamente. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sal.....