REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EMEN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 20 de Mayo de 2014.
204° y 155°
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2014-000312
ASUNTO: GP31-S-2014-000312
SOLICITANTE: LEONARDO RAFAEL LADERA ESTEVEZ.
ABOGADA ASISTENTE: MARLENE PULIDO VIDAL.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano LEONARDO RAFAEL LADERA ESTEVEZ, venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-4.837.664, RIF Nº V-04837664-5, de este domicilio, asistido por la abogada MARLENE PULIDO VIDAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.305; sobre unas bienhechurias construidas en un terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización La Sorpresa, Manzana Nº 49, calle 24, parcela Nº 13, Jurisdicción de la Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, el cual mide CIENTO NOVENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (195, 00 Mts2), y dentro de los siguientes linderos: Norte: En Diez metros (10,00Mts), con la parcela número 02 de la calle 23; Sur: En Diez metros (10,00Mts), con la calle 24, que es su frente; Este: En Diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50Mts), con la parcela número 12 de la calle 24, y Oeste: En Diecinueve metros con cincuenta centímetros (19,50Mts) con la parcela número 14 de la calle 24. Dichas bienhechurias consisten en una edificación de dos (2) plantas, todas ellas destinadas a uso residencial, con las siguientes características: área de terreno totalmente cercada con paredes de bloques y cerco eléctrico, paredes de bloques con acabados de friso liso mezclillado, columnas enlucidas con pintura cristalizada, y otras revestidas con spacatto importado, escalera de acceso a las plantas superiores revestidas con mármol y pasamanos en acero inoxidable, piso en porcelanato, techos de platabanda con acabado liso, puertas y ventanas empaneladas en madera de cedro, En los baños: paredes de bloques totalmente revestidas en cerámica, así como los piso de cerámica, excepto el de la habitación principal cuyo piso es de porcelanato importado, En el área de la entrada de la vivienda: paredes en parte texturizadas y en parte revestidas de tablillas, pisos de porcelanato rústico importado, rejas, puerta y portón corredizo de hierro, instalaciones para aguas blancas y negras, acometida general de electricidad embutidas en paredes y acometida telefónica, asimismo se encuentra provisto dicho inmueble con un tanque de almacenamiento de agua subterráneo con capacidad para almacenar en él VEINTE MIL LITROS (20.000Lts) DE AGUA, con su respectivo hidroneumático de 80 galones y DOS (2) TANQUES AEREOS, contando dicho inmueble con las dependencias y distribución que seguidamente se indica: PLANTA BAJA: Tres (3) dormitorios con paredes de bloques mezclillados, la habitación principal se encuentra provista de su respectivo baño con acabado de cerámica en paredes y piso en porcelanato importado, con todas las instalaciones sanitarias, accesorios de primera, y un (1) baño dúplex, de uso común, para las dos (2) habitaciones restantes, un (1) recibo, un (1) comedor, Una (1) cocina, Un (1) garaje techado con capacidad para estacionar en el dos 82) vehículos, un (1) lavandero y un (1) baño de servicio. PRIMER PISO: Dos (2) dormitorios con todas las paredes de vidrio templado, ambos dormitorios se encuentran dotados de sus respectivos baños, igualmente con las paredes de vidrio templado, y un (1) baño adicional, Un (1) star con un bar revestido en acero inoxidable, así como un balcón con barandas de acero inoxidable; SEGUNDO PISO: Un (1) amplio salón techado con platabanda provisto de piso de caico y barandas de acero inoxidable, así como una (1) cocina, una (1) barrillera, un (1) lavaplatos y dos (2) baños. El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurias que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejan a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR,
Abg. ALICIA MARÍA TORRES HERNÁNDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. BARBARA RUMBOS FALCÓN.
En la misma fecha se devuelve en original estas actuaciones a la parte interesada, previa certificación del anterior auto resolutorio.
LA SECRETARIA,
Abg. BARBARA RUMBOS FALCÓN.
AMTH/brf.